A TENOR DE LO EXPUESTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 8/1998 DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ESPACIOS NATURALES DE EXTREMADURA, SE CONSIDERAN COMO:
INFRACCIONES GRAVES :
- La posesión de especies vulnerables o de interés especial, su naturalización, transporte, venta, exposición para la venta, importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, así como sus restos, salvo los casos excepcionales autorizados por la Administración.
- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o la naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como vulnerables o de interés especial, así como sus restos.
- La destrucción del hábitat de especies vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y la fauna silvestres.
- La alteración de los procesos ecológicos fundamentales para la integridad del ecosistema.
- La práctica de la caza o la pesca sobre especies amenazadas incumpliendo las condiciones impuestas por la autorización administrativa.
- Importar o exportar especies silvestres sin la debida autorización, sin perjuicio del incumplimiento de otra normativa nacional o internacional.
- El uso de especies de la fauna silvestre en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún daño.
- La organización de peleas entre animales de cualquier especie.
- La venta, tenencia, tráfico, comercio y exhibición pública de especies, o de sus huevos o crías, de fauna no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español y disposiciones de la Unión Europea, si no poseyeran la documentación exigida.
INFRACCIONES MUY GRAVES:
- La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o la naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o restos.
- La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
- Cualquier actuación no autorizada que se realize sobre animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, catalogados en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat que pretenda directa o indirectamente darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares o áreas de reproducción, invernada o reposo.
- La posesión de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, su naturalización, transporte, venta, exposición `para la venta, importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos excepcionales autorizados por la Administración.
- La utilización de venenos contra cualquier especie silvestre.
- La práctica de la caza o la pesca sobre las especies amenazadas sin la preceptiva autorización.